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ANALISIS DE AGUAS (DETECCION LEGIONELA)

EL REAL DECRETO 861/2003 de 4 de Julio de 2003 B.O.E. núm. 171, establece los criterios higiénicos - sanitarios para la prevención y el control de la LEGIONELOSIS.
En el se nos dice que el ambito de aplicación del mismo, sera a aquellas instalaciones que:

  • utilicen agua en sus instalaciones
  • produzcana aerosoles
  • ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo o instalaciones industriales.
Resumiremos a continuación las instalaciones mas corrientes, que no sean de uso hospitalario, a los que afecta el R.D. :

  • Sistemas de agua caliente sanitaria red(duchas) y depositos (acumuladores,calderas y calentadores)
  • Sistemas de agua fría de consumo humano red(duchas) y depositos (tanques,aljibes,cisternas y pozos)
  • Torres de refrigeración
  • Condensadores evaporativos y equipos de enfriamiento evaporativo
  • Conductos de aire acondicionado
  • Piscinas climatizadas con movimiento artificial del agua
  • Sistemas de riego por aspersión
En su Articulo 4. Responsabilidad de los titales de las instalaciones, nos dice que dichos titulares tendrán que controlar la calidad microbiológica y físico-química del agua.
NUESTRO LABORATORIO les ofrece la posibilidad de cumplir con dicho R.D. en su aspecto de control analítico.Técnicos del laboratorio con amplia experiencia en el muestreo, realizarían la toma de las muestras de acuerdo con los requisitos oficiales, procederían a efectuar aldunas determinaciones "in situ", remitiendo las aguas rapidamente al laboratorio para su análisis.

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